Cultura LOPD

20100210

EL PROBLEMA



¿Sabías? Que la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales impone a los empresarios y entidades que traten DATOS DE CARÁCTER PERSONAL  obligaciones tales como:




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  1. Inscribir los Ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos Personales.
  2. Informar al interesado, como titular de sus datos, de la existencia del fichero y su finalidad.
  3. Adoptar las medidas técnicas que garanticen la seguridad de los datos.
  4. Creación de un Documento de Seguridad de obligado cumplimiento para todo el personal con acceso a los datos.
  5. Redacción de políticas de privacidad y avisos a incluir en la página Web de la empresa.
  6. Establecer los Modelos de ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición e impugnación.
  7. Obligatoriedad de que conste por escrito el encargo del tratamiento de los datos a un tercero (una Asesoría, por ejemplo).
  8. Prohibición de ceder los datos a terceros sin consentimiento previo del afectado.
  9. Establecer los procedimientos de polítícas y registros de Incidencias.
  10. Establecer los procedimientos de políticas y registros de los envíos telemáticos.
  11. Establecer los procedimientos de políticas y registros de traslado de la documentación.
  12. Establecer los procedimientos de polìticas de uso y control del correo electrónico y de las TIC.
  13. Establecer los procedimientos de políticas de desechado y utilización de soportes.
  14. Establecer los procedimientos de políticas de copia y reproducción de documentos.
  15. Redacción de las cláusulas de recogida de información para los formularios de toma de datos.
  16. Redacción de los documentos de Alta Usuario - Contrato de Confidencialidad - Documento Informativo LOPD para los trabajadores de la empresa.
  17. Someter a una Auditoría cada dos años que verifique el cumplimiento de la normativa. (Niveles Medio y Alto).
  18. Formar al personal usuario de bases de datos de carácter personal de la Organización en todo lo concerniente a la L.O.P.D.
            Las multas previstas en los casos de incumplimiento van de:  900€ a 600.000€.


RDLOPD Art.89 - Formación - Art. 90 a  94 Registros Obligatorios

Medidas de Seguridad Prevención Blanqueo de Capitales.

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