¿Sabías? Que la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales impone a los empresarios y entidades que traten DATOS DE CARÁCTER PERSONAL obligaciones tales como:
.
- Inscribir los Ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos Personales.
- Informar al interesado, como titular de sus datos, de la existencia del fichero y su finalidad.
- Adoptar las medidas técnicas que garanticen la seguridad de los datos.
- Creación de un Documento de Seguridad de obligado cumplimiento para todo el personal con acceso a los datos.
- Redacción de políticas de privacidad y avisos a incluir en la página Web de la empresa.
- Establecer los Modelos de ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición e impugnación.
- Obligatoriedad de que conste por escrito el encargo del tratamiento de los datos a un tercero (una Asesoría, por ejemplo).
- Prohibición de ceder los datos a terceros sin consentimiento previo del afectado.
- Establecer los procedimientos de polítícas y registros de Incidencias.
- Establecer los procedimientos de políticas y registros de los envíos telemáticos.
- Establecer los procedimientos de políticas y registros de traslado de la documentación.
- Establecer los procedimientos de polìticas de uso y control del correo electrónico y de las TIC.
- Establecer los procedimientos de políticas de desechado y utilización de soportes.
- Establecer los procedimientos de políticas de copia y reproducción de documentos.
- Redacción de las cláusulas de recogida de información para los formularios de toma de datos.
- Redacción de los documentos de Alta Usuario - Contrato de Confidencialidad - Documento Informativo LOPD para los trabajadores de la empresa.
- Someter a una Auditoría cada dos años que verifique el cumplimiento de la normativa. (Niveles Medio y Alto).
- Formar al personal usuario de bases de datos de carácter personal de la Organización en todo lo concerniente a la L.O.P.D.
RDLOPD Art.89 - Formación - Art. 90 a 94 Registros Obligatorios